Saltar al contenido
Solo Noticias 24
Solo Noticias 24
Portada

Caribe

Actualidad

Vida

Síguenos

Air-e hace un llamado a los influencers para que no desinformen en relación al lío de centro comercial Carnaval con esa empresa

Ante las recientes publicaciones en redes sociales donde influenciadores se pronuncian sobre una resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), que resuelve un recurso de apelación presentado por el usuario: Centro Comercial Carnaval S.A., consideramos importante corregir lo expresado con el fin de evitar la desinformación entre nuestros usuarios y la comunidad en

Jessica Pasos
Compartir
Air-e hace un llamado a los influencers para que no desinformen en relación al lío de centro comercial Carnaval con esa empresa

Ante las recientes publicaciones en redes sociales donde influenciadores se pronuncian sobre una resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), que resuelve un recurso de apelación presentado por el usuario: Centro Comercial Carnaval S.A., consideramos importante corregir lo expresado con el fin de evitar la desinformación entre nuestros usuarios y la comunidad en general.

Es fundamental entender que esta resolución es aplicable únicamente a las partes involucradas en este caso particular y no es extensiva a ningún otro usuario, es decir, el acto administrativo (resolución) es “inter -partes” de lo cual se sigue que los efectos de la resolución se limitan exclusivamente a las partes [empresa – usuario] que participaron en el trámite. Este concepto es fundamental, ya que establece que las decisiones en este caso de tipo administrativo no afectan a terceros y resulta ajena a los mismos.

Por lo anterior, se precisa y enfatiza en que los efectos de la mencionada resolución no son extensibles a todos los usuarios por la elemental razón que el asunto particularmente debatido no es uniforme al soportar elementos facticos, técnicos, probatorios y demás características que lo hacen único y exclusivo, de suerte que no es adecuado asumir que la situación abordada en la citada resolución sea igual a otros asuntos, circunstancia esta que al parecer es la que se pretende presentar en las manifestaciones generadas en redes sociales, de la misma forma, debe aclararse que en ningún momento la SSPD en la mencionada resolución declara ilegal lo establecido en la Ley 675 de 2001, en relación a la instalación de medidor general en propiedades horizontales.

La legalidad de las actuaciones administrativas se presume ajustadas a derecho entre tanto no sean declaradas nulas por las autoridades competentes, esto es, los jueces de la república, lo contrario excedería las competencias de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En virtud de lo anterior, hacemos un llamado a todos los usuarios, influenciadores y entidades con presencia en redes sociales a actuar con responsabilidad y evitar la difusión de información imprecisa, incorrecta o no ajustada a la realidad. La publicación de interpretaciones erróneas de esta resolución podría llevar a conclusiones incorrectas y generar desinformación entre la comunidad.

También es importante señalar que Air-e ha llevado a cabo múltiples reuniones y mesas de trabajo revisando los conceptos y bases jurídicas de nuestras acciones fortaleciendo la gestión en la prestación del servicio.

Debe resaltarse que nuestra compañía y la Superservicios suscribimos un Plan de Gestión a Largo Plazo con más de 50 indicadores, incluyendo la disminución de pérdidas de energía. Parte de este plan implica la normalización de instalaciones y equipos de medición para disminuir las pérdidas de energía. En el caso de propiedades horizontales, cuando por causa de la arquitectura de las instalaciones eléctricas internas, no es posible medir la totalidad del consumo de las zonas comunes a través de un medidor individual, es necesario instalar el equipo de medición general para garantizar la correcta medición de la energía.

Todas las actuaciones de Air-e están enmarcadas en la Ley 142 de 1994, las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Ley 675 de 2001 para el Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia que permite la instalación de medidores generales.

Air-e reafirma su compromiso con la transparencia, el respeto al debido proceso y la comunicación clara con sus usuarios. Agradecemos su atención y reiteramos nuestra disposición para seguir trabajando conjuntamente en beneficio de todos.

Recibe las noticias de Barranquilla y el Caribe primero en tu celular.

Únete al canal de WhatsApp

Otras noticias